Corrientes, 19 de abril de 2024

Poder no delegado

Argentina, Corrientes, 11 de mayo de 2023 - Opinión

Elecciones suspendidas

Aprendiendo la Constitución Nacional (CN) con El Buen Entendedor. En referencia al fallo que suspendió las elecciones a gobernador en San Juan y Tucumán.

Enunciados textuales y significados textuales.

Por El Buen Entendedor
Fotos: Joaquín Meabe, Joaquín Meabe, Joaquín Meabe

1.- Enunciados Textuales. Constitución de la Nación Argentina Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1o de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención del 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994.

Artículo 5o.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 121.- Las provincias conservantodo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

2.- Significados textuales. Poder no delegado: La CN excluye a los órganos del Gobierno Federal (Ejecutivo, legislativo y judicial) y prohíbe a esas tres ramas institucionales cualquier tipo deintervención en la elección de gobernadores, legisladores y demás funcionarios de las provincias de acuerdo al actual artículo 122 que ya existía antes de la reforma de 1994 y que en esa oportunidad fue ratificado sin modificaciones. El mandato es rígido, cerrado y terminante. La prohibición es absoluta y cualquier acto de intervención de cualquiera de los poderes nacionales en una elección provincial es un acto absolutamente nulo porque viola el artículo 122 de la CNporque viola los poderes reservados que garantiza el artículo 121 de la misma CN.


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