Argentina, Corrientes, 11 de mayo de 2023 - Opinión
1.- Enunciados Textuales. Constitución de la Nación Argentina Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1o de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención del 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994.
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 121.- Las provincias conservantodo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
2.- Significados textuales. Poder no delegado: La CN excluye a los órganos del Gobierno Federal (Ejecutivo, legislativo y judicial) y prohíbe a esas tres ramas institucionales cualquier tipo deintervención en la elección de gobernadores, legisladores y demás funcionarios de las provincias de acuerdo al actual artículo 122 que ya existía antes de la reforma de 1994 y que en esa oportunidad fue ratificado sin modificaciones. El mandato es rígido, cerrado y terminante. La prohibición es absoluta y cualquier acto de intervención de cualquiera de los poderes nacionales en una elección provincial es un acto absolutamente nulo porque viola el artículo 122 de la CN y porque viola los poderes reservados que garantiza el artículo 121 de la misma CN.