Corrientes, 19 de abril de 2024

La soberanía popular

Argentina, Corrientes, 18 de mayo de 2023 - Opinión

Mandatos representativos

El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Por El Buen Entendedor
Fotos: Joaquín Meabe, Joaquín Meabe

1.- Enunciados Textuales. Constitución de la Nación Argentina Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1o de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención del 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994. Constitución Nacional (CN) Primera Parte Capítulo Primero Declaraciones, derechos y garantías Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios

2.- Significado textual. Forma representativa: Significa en la Constitución Nacional Argentina que el pueblo solo gobierna por medio de representantes que se eligen para cumplir con las tres funciones de los órganos estatales de gestión del Estado. Designación, duración de los mandatos representativos y soberanía popular: Acerca de la elección de los representantes del pueblo que integran los órganos funcionales del Estado la Constitución establece en su parte programática (artículo 37) tres reglas: 1) Soberanía popular: la totalidad de los ciudadanos habilitados para votar participan de las elecciones de sus representantes; 2) Sufragio universal, igual secreto y obligatorio; 3) Igualdad entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos. Aparte de esto solo establece un régimen especial para el Poder Ejecutivo Nacional en el  Artículo 90 que dice que El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Los diputados y senadores nacionales pueden ser reelegidos indefinidamente (artículos 50 y 56). En lo que hace a los órganos de control la Constitución Nacional (Auditoría General de la Nación, Defensor del Pueblo y Ministerios Pùblico) delega en la legislación el dispositivo funcional y de duración de los cargos (artículos 85, 86 y 120). Todos los miembros del poder judicial de la nación conservan sus cargos mientras dure su buen desempeño. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado aprobado con dos tercios de los miembros presentes en la sesión respectiva (artículo 99 inciso 4). Los demás miembros del Poder Judicial de la Nación son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Consejo de la Magistratura (artículos 99 inciso 4, 114 y 115). Finalmente, aparte de la tajante prohibición a los órganos nacionales (ejecutivo, legislativo y judicial) de intervenir en las elecciones provinciales (artículo 122) nada dice la Constitución Nacional de los cargos electivos provinciales de manera que en orden a la duración y a las eventuales relecciones de los cargos electivos provincialesno existe ninguna prescripción constitucional en nuestra Carta Magna. El Ciudadano Argentino debe estar atento para evitar que los improvisados nos metan en problemas. Entonces mejor lee bien la Constitución.


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